Resumen del criterio jurisprudencial
El hecho alegado por el progenitor es “poco convincente” al tenor de los hechos alegados. La determinación de las posibilidades económicas de los litigantes debe deducirse generalmente de un conjunto probatorio, hechos y presunciones de ellos derivadas, así como de signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes; de ahí que para determinar tales posibilidades no pueden tomarse en consideración sólo aquellos elementos de juicio que se revelen.