Resumen del criterio jurisprudencial
Las corporaciones municipales están obligadas a pagar la asignación de perfeccionamiento a partir del 01 de enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que éste comprenda el período completo transcurrido entre la fecha de la solicitud y el pago. El docente está obligado a presentar la solicitud para el reconocimiento del perfeccionamiento antes del mes de diciembre de cada año y el empleador a dictar, en dicho mes, la resolución respectiva y a pagar a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en quien le fue reconocido el aumento del porcentaje por el concepto referido.