Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, respecto al acceso a registros y antecedentes de intervenciones realizadas por el Programa Mi Abogado en la Region de Magallanes, respecto de un menor de edad, que sería hijo del solicitante. Lo anterior, por tratarse, inequívocamente, de información sobre datos personales y/o sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letras f) y g), de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; por cuanto, éstos se refieren a personas naturales determinables lo que podría generar una intromisión a la vida privada del menor involucrado. A su vez, se tiene presente que los datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes, son objeto de especial protección por parte del legislador, primando el principio del “Interés superior del niño", debiendo los órganos de la Administración del Estado actuar con suma rigurosidad y apego al ordenamiento jurídico al efectuar su tratamiento. Asimismo, su publicidad comprometería la estrategia judicial del órgano en un procedimiento judicial en curso, y consecuentemente con ello, el debido cumplimiento de sus funciones.