AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil,…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ordenándose la entrega de copia de “videos correspondientes al día 14 de agosto del año en curso, en relación al Denuncio de Infracción n37363, cursado a mi nombre N.N.”. Lo anterior, por cuanto el acceso a los datos personales que contienen dichos registros audiovisuales se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, el ejercicio del derecho a defensa en el marco del debido proceso o constituir prueba suficiente para ejercer una acción ante los órganos públicos. Aplica jurisprudencia contenida en las decisiones de roles C4687-20, C148-21, C5562-21 y C6283-23, entre otras. Por último, no se tuvieron por configuradas las causales de secreto o reserva dispuestas en el artículo 21, N°1, letra b), y N°2 de la Ley de Transparencia invocadas por el organismo reclamado. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante correspondientes a las imágenes de su rostro, el órgano deberá proporcionarlo previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Finalmente, en virtud del principio de divisibilidad dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, previo a la entrega, el órgano deberá difuminar o tarjar el rostro, y cualquier otro elemento que permita la identificación de todo tercero distinto del reclamante; esto, en conformidad a lo previsto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.