Se niega lugar a la nuldiad de la notificación de liquidación por defunción del represe…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Se niega lugar a la nuldiad de la notificación de liquidación por defunción del representante legal, toda vez que la reclamante no notificó su defunción o cambio de personería; en cuanto al fondo al no haber citación previa a la liquidación no aplica la figura del discovery del artículo 132 del código tributario; en consecuencia, la reclamante puede acreditar en el juicio, con contabilidad fidedigna, el costo de adquisición de los inmuebles, equipos e instalaciones, los cuales deben ser considerados en la base imponible del impuesto de primera categoría. apelada la sentencia, fue confirmada por la i. corte de apelaciones de iquique.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 21° del Código Tributario
Resolución N° 40543
Artículo 123° bis del Código Tributario
Ley N° 19.880
Ley N° 17.235
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Comercio
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