Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de vulneración de derechos, rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente relativo a la demora y negativa del sii de autorizar el ingreso del contribuyente al regimen tributario propyme establecido en el artículo 14 d) n°3 de la ley sobre impuesto a la renta, fundado en que la misma reclamada reconoció que se habian corregido las objeciones que impidieron en forma previa al presente reclamo autorizar el ingreso de la actora al régimen tributario establecido en el artículo 14 d) n°3 de la ley de impuesto a la renta (lir), opción que había sido denegada previamente por el referido servicio producto de inconsistencia en sus ingresos, en razón de la emisión errónea de facturas de exportación en 2019. atendido que dicha inconsistencia fue subsanada el mismo sii procedió al respectivo procesamiento verificándose la concurrencia de los demás requisitos, razón por la cual, se modificó el atributo del régimen aplicable desde el 1 de enero del respectivo año. conforme a lo anterior, se procedió a rechazar el reclamo por no existir el interés actual comprometido requerido por el artículo 124 del código tributario, y por no existir actualmente una acción u omisión por parte del servicio que lesione algún derecho del reclamante.