Tributario

De lo expuesto, concluye que el ingreso correspondiente al SFC se devengará año a año,…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

De lo expuesto, concluye que el ingreso correspondiente al SFC se devengará año a año, en las correspondientes ocho cuotas, ya que para obtener dichos pagos se requiere el cumplimiento de la condición (suspensiva) consistente en la aprobación del Inspector Fiscal, por lo cual no puede estimarse que el ingreso se devengue al término del periodo de marcha blanca, esto es, al tercer año desde el inicio de las obras. Por tanto, ruega confirmar el criterio antes sustentado, señalando que conforme a la legislación tributaria, los ingresos derivados de las cuotas anuales del SFC, en la medida que excedan el costo total de la construcción de la obra, constituirán una renta, y se estimarán devengados anualmente a contar del término del periodo de marcha blanca y puesta en servicio de las obras, con

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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