Laboral

Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna deben cumplir, entre otros, con el requisito de asegurar que -dentro de las actividades curriculares no lectivas- los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una asignación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipos tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo.

Estatuto DocenteMunicipalizadoJornada de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.