Resumen del criterio jurisprudencial
Los establecimientos educacionales incorporados al régimen de jornada escolar completa diurna deben cumplir, entre otros, con el requisito de asegurar que -dentro de las actividades curriculares no lectivas- los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una asignación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico pedagógico en equipos tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyecto curricular y de mejoramiento educativo.