Resumen del criterio jurisprudencial
Se presentó una reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. El tribunal declaró la reclamación inadmisible, conforme al numeral 10 del artículo 75 de la Ley N°18.556. La resolución fue dictada el 4 de agosto de 2026 por cinco ministros del tribunal. No se entregan mayores antecedentes sobre el contenido de la reclamación. La decisión se fundó exclusivamente en la norma citada. El tribunal actuó en el marco de sus competencias electorales.