Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, debido a que, las circunstancias que se han verificado en autos, llevan a este tribunal, a considerar que la imputación de falsedad de las facturas consignadas en las liquidaciones de autos, se fundamenta en hechos y antecedentes claros y precisos, que apreciados en la forma descrita en los considerandos anteriores, permiten establecer que la calificación de falsedad en las liquidaciones reclamadas, permite traspasar, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 del código tributario y 23 n°5 del d.l. iva, al contribuyente la obligación, o bien de acreditar la efectividad de las operaciones, o bien el uso de los medios de resguardo legales, tendientes a permitir el uso del crédito fiscal de que dan cuenta las facturas. situaciones que la parte reclamante no ha verificado en la especie.