Tributario

Ahora bien, como ya se ha señalado, el objetivo de la quiebra es realizar los bienes d…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Ahora bien, como ya se ha señalado, el objetivo de la quiebra es realizar los bienes del fallido para pagar sus deudas, por lo mismo se le priva de la administración de sus bienes y se le entrega a un síndico, quien lo representa y tiene como función cumplir el objetivo final de este procedimiento. En el ejercicio de sus facultades, el síndico puede optar por dar aviso de término de giro o actividad de su representada y pagar los impuestos hasta el momento del balance final según lo establece el Código Tributario en el artículo 69 o, puede continuar provisional o efectivamente el giro. En el caso que termine el giro, el fallido no continuará con sus actividades comerciales y, deberá pagar los impuestos correspondientes. En esta situación, no puede acogerse ni a "œLey Navarinoâ

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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