No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de lo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002
Resumen
No resulta procedente que una Corporación Municipal, habiendo fijado en las bases de los concursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Nº 1 de la Ley Nº 19.070, el requisito de ser ciudadano, exija estar inscrito en los registros electorales.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Artículo 24 de la Ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.