Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de los giros emitidos por concepto de impuesto al valor agregado (iva); de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta; y reintegro del artículo 97 de la ley de la renta. el recurrente invocó la nulidad de los giros, fundamentado en que ninguno de ellos tenía concordancia con las liquidaciones que les sirvió de base. al respecto, el sentenciador estableció que las diferencias existentes entre los giros y sus respectivas liquidaciones que le sirven de antecedente, no constituyen una discordancia errónea, sino que son producto del recálculo de los reajustes, intereses y multas correspondientes, a la fecha de emisión de los respectivos giros, así como también por las condonaciones de que dan cuenta los mismos. en consecuencia, del análisis detallado de cada liquidación y su respectivo giro razonó que al estar emitidos en fechas distintas, necesariamente difieren, conforme a lo establecido en el artículo 53 del código tributario, tanto en el reajuste como en el interés penal, así como también en la multa del artículo 97 n° 11 del referido código y, además, que a diferencia de las liquidaciones que son sus antecedentes, los giros contemplan, a la fecha de su emisión, una condonación del 60% del interés y de la multa, según el caso. agregando que tanto los montos por los recargos (reajuste, interés y multa) como las condonaciones se encuentran claramente informados en cada uno de los giros reclamados.