Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones, en causa, dictó una resolución el 28 de agosto de 2026. En ella, se indica que el asunto ya fue resuelto en el. Por lo tanto, ordena estarse a lo fallado en aquella causa y archivar el presente expediente. La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo José Prado Puga (presidente), Omar Antonio Astudillo Contreras y Gabriel Héctor Ascencio Mansilla. La secretaria relatora Carmen Gloria Valladares Moyano autorizó la resolución. No se registran votos disidentes. La decisión implica el rechazo de la reclamación por encontrarse ya resuelta.