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Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relati…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a la divulgación de la casilla de correo electrónico y número de teléfono de los encargados de Farmacovigilancias que se indica. Lo anterior, por cuanto respecto de dichos datos correspondiente a personas que presentan servicio en establecimiento asistenciales dependientes de la Administración Pública, se configura las causales de reserva de afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano, según a razonado este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20, C2666-20 y C1277-23. Por su parte, respecto de aquellos titulares de información que laboran en establecimientos de salud o industria farmacéutica privada, se trata de datos personales, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, respecto de los cuales no consta en el presente caso que dichos titulares hayan autorizado su divulgación, por tanto, su entrega se encuentra prohibida de conformidad al citado marco normativo y lo señalado en el causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que permite negar aquella información cuya publicidad afecte los derechos de las personas, particularmente, tratándose de la esfera de su vida privada.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.