Resumen del criterio jurisprudencial
El 11 de marzo de 2014 el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió la causa RIT AB-18-00242-2013. La parte reclamante, Aguas Cordilleras S.A., no cumplió con el requerimiento de presentar los documentos fundantes del reclamo dentro del plazo fijado. El tribunal consideró que los documentos acompañados (carta informativa, detalle catastral, certificado de avalúo, etc.) no son suficientes para acreditar los antecedentes de hecho. Además, se determinó que Aguas Cordilleras S.A. actuó en representación de Aguas Andinas S.A. sin la personería requerida según el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil. En virtud del artículo 125 inciso 2 del Código Tributario, se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró la reclamación como no presentada. La resolución fue notificada electrónicamente y firmada por el juez Miguel Andrés Massone Pardo.