Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Complejo Metalúrgico ALTONORTE S.A., fundamentándose en que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. En cuanto a la impugnación de los artículos 469, inciso primero, parte final, y 472 del Código del Trabajo, se establece que dichas normas ya fueron aplicadas en el estado procesal actual del juicio ejecutivo laboral, donde el tribunal rechazó la objeción a la liquidación del crédito y concedió la apelación deducida por la requirente, lo que implica que estos preceptos no tendrán aplicación decisiva en la resolución del asunto. Respecto a la impugnación del artículo 162, inciso sexto, parte final, e inciso séptimo del Código del Trabajo, se concluye que el requerimiento no está razonablemente fundado, ya que la oportunidad procesal para discutir la convalidación del despido tuvo lugar en el juicio declarativo laboral previo, siendo improcedente volver a debatir este asunto en sede de inaplicabilidad. Además, no se vislumbra un conflicto constitucional que deba ser resuelto en este contexto, y la acción carece de fundamento plausible. Estos argumentos constituyen la Ratio Decidendi de la decisión. Como Obiter Dicta, se menciona que la gestión invocada es un juicio ejecutivo laboral, y que el sentido y alcance de la convalidación del despido ya fueron discutidos en el juicio declarativo previo, lo que refuerza la improcedencia de la acción planteada. La resolución fue acordada por mayoría, con el voto en contra de los ministros Cristián Letelier Aguilar y Rodrigo Pica Flores, quienes consideraron que no se verificaban las causales de inadmisibilidad del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.