Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso solicitud de nombramiento de curador especial para la hija adolescente del solicitante, con el fin de que este pueda contraer segundas nupcias, dado que se encuentra divorciado. La solicitante propuso como curador al abuelo paterno de la menor. El tribunal, luego de revisar los antecedentes, especialmente el certificado de nacimiento de la adolescente y el certificado de divorcio, consideró que según los artículos 124 y 125 del Código Civil, es necesario nombrar un curador especial a los hijos de un matrimonio anterior cuando uno de los padres quiere volver a casarse. La solicitud fue acogida, designándose al abuelo paterno como curador especial. Se eximió al curador de rendir fianza y de hacer inventario solemne debido a que la adolescente carece de bienes. La sentencia no requiere reducción a escritura pública ni notificación compleja.