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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que revocó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía que rechazó la reclamación interpuesta por la contribuyente en contra de una liquidación de mayo de 2012, referida a diferencias por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2011. Por el recurso se impetró la vulneración de los artículos 3°, 4°, 5° y 7° letra a) del Decreto Supremo N° 871, del Ministerio de Hacienda, de 1981; artículo 1° del Decreto Supremo N° 1.139, de 5 de enero de 1991; artículos transitorios 1° y 5° de la Ley N° 19.561 e infracción a los artículos 9°, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 1.341, de 30 de septiembre de 1998. Además, se denunció la infracción a los artículos 9° del Código Civil, 3° del Código Tributario, 5º transitorio de la Ley N° 19.561, 16 del Decreto Supremo N° 1341 de 1998 y artículo 64 inciso primero del Código Tributario. Finalmente, se declaró la infracción al inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario. La Corte señaló que era la ley la que habilitaba el control que estaba llamado a realizar, razón por la cual no constituía causal fundante la vulneración de un Decreto Supremo, pues dicha norma tenía su origen en la actividad de la Administración, por lo que se rechazó el primer acápite del recurso de nulidad. En cuanto al siguiente capítulo, la Corte señaló que se pretendía argumentar acerca de la preeminencia del Decreto Supremo N° 871 por sobre el N° 1341, alegación que no era causal habilitante del recurso, razón por la cual también se desestimó. Ahora bien, la norma del artículo 64 del Código Tributario, en tanto contiene la facultad genérica del Servicio para proceder a tasar la base imponible, no había sido cuestionada en cuanto tal, sino que el sentenciador del grado resolvió que, para el caso en concreto, la Administración Tributaria debía efectuar dicha verificación –tasación- conforme a la contabilidad obligatoria que llevaba el contribuyente y por la cual determinaba su renta líquida, siendo necesario desestimar el planteamiento formulado por el recurrente. En lo relativo al cuarto capítulo de nulidad sustancial, basado en la infracción al artículo 132 del Código Tributario lel fallo de casación señaló que lo denunciado realmente era la omisión en que habrían incurrido los sentenciadores del grado tanto en la ponderación y valoración de la prueba rendida como en el pronunciarse relativo a las plantaciones forestales. Sin embargo, el análisis de la sentencia recurrida ponía de manifiesto que dicha omisión no era tal, ya que se había cumplido la obligación que se decía omitida, razón por la que se rechazó ese capítulo de nulidad.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.