Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrente, PIRELA, invocó garantías constitucionales vulneradas. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, desestimando el recurso. El tribunal consideró que el acto de la recurrida no fue ilegal ni arbitrario, pues la normativa migratoria exige un período mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva, el cual no se cumplía. Además, se señaló que los antecedentes fueron remitidos al departamento de residencias temporales, permitiendo a la recurrente mantener su situación regular en el país. En consecuencia, no se advirtió vulneración de garantías constitucionales y se rechazó la acción cautelar.