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Reclamación contra actos de la Superintendencia del Medio Ambiente (art.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamación contra actos de la Superintendencia del Medio Ambiente (art. 17 N°3 LTA). Archivo: La SMA no es el organismo competente para revisar la legalidad de una RCA, pues el legislador contempla otros organismos y mecanismos tendientes a revisar e invalidar un acto administrativo de esta naturaleza. Mall Paseo Valdivia Región de Los Ríos Identificación Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N° 3 LTA – “Corporación Valdivia Despierta con Superintendencia del Medio Ambiente” – 14 de julio de 2025 Indicadores denuncia – archivo – competencia de la SMA – plazo para resolver denuncia Normas relacionadas LTA, arts. 17 N°3, 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30 y 47; Ley 19.300, arts. 2°, 8°, 9°, 10, 11, 11 ter, 14 ter, 18 bis, 20, 29, 30 bis, 81 y 86; LOSMA, arts. 1°, 8°, 16, 19, 21, 25, 28, 35, 37, 47 y 49; Ley N°19.880, arts. 7°, 8° y 27. Antecedentes El 30 de junio de 2022, la Corporación Valdivia Despierta presentó una denuncia ante la SMA por elusión al SEIA respecto del proyecto Mall Paseo Valdivia. El 13 de octubre de 2024, la Corporación Valdivia Despierta presentó un escrito a la SMA solicitando certificar que la denuncia no había sido resuelta dentro del plazo de 60 días establecido en el art. 21 de la LOSMA. Mediante la Res. Ex. N° 1988, de 21 de octubre de 2024, la SMA archivó la denuncia. En contra de dicha decisión la denunciante presentó la reclamación del art. 17 N° 3 de la Ley N°20.600. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, las controversias resueltas por el Tribunal fueron las siguientes: 1.- Competencia de la SMA para conocer de la denuncia ID 49-XIV-2022 por elusión al SEIA, fundada en la necesidad de evaluar, por medio de un EIA un proyecto ya autorizado y que cuenta con una RCA que calificó favorablemente la DIA del mismo. El Tribunal concluyó que la SMA no es el organismo competente para revisar la legalidad de una RCA -que es lo pretendido con la denuncia cuyo archivo se reclama en autos-, pues el legislador contempla otros organismos y mecanismos tendientes a revisar e invalidar un acto administrativo de esta naturaleza (C. 28°). Agregó que se debe tener presente que la aprobación del proyecto ya fue oportunamente impugnada a través de una solicitud de invalidación, la que fue rechazada en sede administrativa y judicial, encontrándose firme la RCA favorable del proyecto (C. 28°). 2. Incumplimiento de los plazos legales para resolver la denuncia. El Tribunal determinó que la demora en resolver no siempre acarrea la nulidad del acto cuestionado, pues, como acontece en la especie, la reclamada no se encontraba en posición jurídica de acoger la denuncia interpuesta, debido a su incompetencia respecto de las cuestiones denunciadas. Al respecto, indicó que incluso cuando se hubiese resuelto la denuncia en tiempo razonable, no habría cambiado la situación del denunciante (C. 37°). Por lo expuesto, el Tribunal rechazó la reclamación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.