Laboral

Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros, deberán tenerse modificados por el sólo ministerio de la ley desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.552, en el sentido de prohibirse a éstos el ejercicio simultáneo de funciones de cobrador de pasajes, y resultando improcedente al empleador rebajarles unilateralmente el monto actual de sus remuneraciones.

Normas citadas

  • Ley 19.552
  • Ley N° 18.290
  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 19.495
  • Artículo 10 del Código del Trabajo
  • Artículo 1545 del Código Civil

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