Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros, deberán tenerse modificados por el sólo ministerio de la ley desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.552, en el sentido de prohibirse a éstos el ejercicio simultáneo de funciones de cobrador de pasajes, y resultando improcedente al empleador rebajarles unilateralmente el monto actual de sus remuneraciones.
Normas citadas
Ley 19.552
Ley N° 18.290
Código del Trabajo
Código Civil
Ley N° 19.495
Artículo 10 del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
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