Resumen del criterio jurisprudencial
La Compañía Salitre y Yodo Soledad S.A. solicitó en 1999 la constitución de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas por 105 l/s en Pozo Almonte. ESSAT S.A. se opuso, pero la Dirección Regional de Aguas rechazó la oposición mediante Resolución Nº 421 de 2001. ESSAT interpuso recurso de reconsideración, el cual fue acogido por la Dirección General de Aguas mediante Resolución Exenta DGA Nº 3232 de 2009, dejando sin efecto la resolución anterior. La compañía reclamó judicialmente, argumentando demora injustificada y política discriminatoria. La Corte de Apelaciones rechazó la reclamación, y la compañía recurrió de casación en la forma y fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema desestimó ambos recursos, señalando que las alegaciones de infracción normativa eran nuevas y no fueron discutidas en la litis, vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia. En consecuencia, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.