Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclamaron la liquidación n°208 y la resolución exenta n°, mediante las cuales el sii rechazó como gasto la amortización del goodwill generado en las fusiones por absorción de las sociedades sieteveinte s.a. y bbg chile s.a., modificando las determinaciones tributarias de los at 2015 y 2016 y disminuyendo la devolución solicitada por la contribuyente. la controversia se centró en determinar si las operaciones de reorganización empresarial obedecían a una legítima razón de negocios y si las cuotas de amortización del goodwill cumplían los requisitos legales para ser deducidas conforme al artículo 31 n°9 de la lir. el tribunal concluyó que las fusiones respondieron a una finalidad económica y comercial legítima, que la deducción del goodwill era procedente y que además resultaba improcedente la multa aplicada conforme al artículo 97 n°11 del código tributario, por lo que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las partidas liquidadas asociadas al goodwill y la sanción pecuniaria, rechazándolo en lo demás