Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de aplicación de sanciones, confirmó el acta de denuncia n°2, de fecha 25.01.2018, en consideración a la infracción descrita y sancionada en el inciso 1°, del numeral 4°, del artículo 97 código tributario. aplicando, además, una multa equivalente al doscientos cincuenta por ciento del valor de lo defraudado, equivalente a $127.976.020 para distribuidora de vehículos suzuval ltda., y $270.186.958 para alejandro hormaechea keim, ambos por los at 2015 y 2016. la denunciada se encontraba dentro del listado de contribuyentes que registraron crédito fiscal asociado al proveedor rym ltda., y de acuerdo a informe n°328 de fecha 22.11.2017, se constató la rebaja irregular de la determinación de la renta líquida imponible de distribuidora de vehículos suzuval ltda., por gastos relacionados con facturas no acreditadas ni justificadas fehacientemente, del proveedor señalado, cuyas facturas falsas eran facilitadas por el sr. retamales pizarro, representante y socio de la empresa sociedad santa clara limitada; iturriaga hermanos ltda., constituida por los hijos del gerente general de distribuidora de vehículos suzuval ltda., y eduardo gaete darrouy, vendedor de distribuidora de vehículos suzuval ltda., con infracción a lo dispuesto en el artículo 31 y 33 n°1 letra g), ambos de la ley sobre impuesto a la renta. que además, se identificó que el socio y representante legal de la denunciada, sr. alejandro hormaechea keim, rebajó su carga tributaria por concepto de impuesto global complementario, debido a que no declaró sueldos y retiros recibidos principalmente de distribuidora de vehículos suzuval ltda., respecto de los cuales registraba en la contabilidad de la citada empresa, facturas de los proveedores inmobiliaria e inversiones caburga ltda. (constituida por la cónyuge e hijas del citado socio) y sociedad comercial y de transportes santa clara ltda., dando cuenta de operaciones inexistentes o montos que se encontraban sobrevalorados, ocasionando, mediante el supuesto pago, egresos de dinero desde la citada empresa para ingresarlo, sin tributar, directamente a su patrimonio, evadiendo de este modo la carga tributaria asociada a esas rentas efectivamente percibidas. artículo 161 n°10 del código tributario, de la revisión de las facturas emitidas por transportes rym ltda., en los años tributarios 2015 y 2016, respaldos de pago de facturas y demás antecedentes que se detallan, analizan y precisan en la denuncia materia del proceso y acompañan a la custodia de fojas 33, queda de manifiesto que los denunciados presentaron declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas, tanto a nivel de empresa como personal, cuya estructura estableció el claro objetivo de rebajar fraudulentamente, mediante pagos de facturas emitidas por servicios inexistentes o sobrevalorados, la carga tributaria tanto de la empresa distribuidora de vehículos suzuval ltda., como del socio sr. alejandro hor