Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió el reclamo interpuesto por karam puali lópez contra el giro de impuesto al lujo emitido por el sii respecto de su aeronave. señaló que si bien no procede modificar la tasación considerando las características particulares del avión, el servicio carece de facultades legales para fijar el precio corriente en plaza utilizando información exclusiva de fuentes extranjeras. indicó que el artículo 9 de la ley n° 21.420 ordena que dicho registro se elabore con datos de organismos nacionales como la dgac, no de portales internacionales. el tribunal destacó que el sii recurrió directamente al portal aircraft bluebook, sin aplicar factores de ajuste ni considerar transacciones en el mercado nacional. estimó que ello genera distorsiones, pues la prueba documental y testimonial acreditó que el valor real de la aeronave en chile no supera la mitad del monto determinado por el servicio. concluyó que la tasación no reflejó el mercado nacional, lo que vicia la determinación del impuesto, por lo que, en consecuencia, dejó sin efecto el giro reclamado.