Resumen
1) Mantener la redacción del artículo 2 en el Procedimiento DP “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013. 2) Mantener la redacción de los artículos 2 y 5 en el Procedimiento DP “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013. Reemplazar en el artículo 15, séptimo (∙) del literal a) la mención “Artículo 4” por “Artículo 5”. 3) Mantener la redacción de los artículos 11 y 12 en el Procedimiento DP “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013. (por mayoría) 4) Materia 1: Cuarto inciso Mantener la redacción del cuarto inciso del artículo 13 en el Procedimiento DP “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013. El acuerdo en la Materia 1 se adoptó con los votos a favor de los integrantes señores E.S.R., P.S.B.G.E.I., quien en su calidad de P.P.E. y de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de Servicios Eléctricos, resolvió el empate. Materia 2: Quinto inciso Reemplazar la redacción del quinto inciso del… (por mayoría) 5) Materia 1: Plazos para informar situaciones de retardo en los pagos Reemplazar el inciso primero del artículo 20 del Procedimiento DP, “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013 por el siguiente: “Toda empresa acreedora deberá comunicar por carta al Directorio del CDEC-SIC cualquier retardo en los pagos totales y/o parciales de facturas en que incurra alguna empresa participante del balance y/o cuadros de pago a los que se refiere el Artículo 15 de este procedimiento, que se mantengan por más de diez días hábiles después de la fecha en que… 6) Mantener la redacción del artículo 21 en el Procedimiento DP “Cálculo y determinación de transferencias económicas de energía”, del 30 de octubre de 2013.