Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ordenándose la entrega de copia digital de la hoja de vida del piloto fallecido, que se indica, en un accidente aéreo el año 2012. Lo anterior, por cuanto los antecedentes contenidos en la hoja de vida que se solicita dicen relación con el registro de las licencias aeronáuticas y habilitaciones de vuelo obtenidas por el piloto comercial fallecido, por parte de la DGAC; requisitos de cumplimiento indispensable sin los cuales dicha actividad no podría haberse llevado a cabo; y sin que se hayan acompañaron antecedentes que permitieran advertir una afectación a la honra de la persona fallecida y de su familia, desestimándose la configuración de la hipótesis de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Respecto de contenido de la hoja de vida aplica criterio decisiones de amparo roles C4220- 25; C4211-18; y de las personas fallecidas, amparo. En aplicación del principio de divisibilidad contemplado en la Ley de Transparencia, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, los datos personales de contexto del piloto consultado y su cónyuge viuda; como todo dato sensible respecto de aquellos. Lo anterior, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la referida Ley.