Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza la acción de precario deducida por el demandante en contra de su expareja que habita el inmueble junto a su hija común. La sentencia analiza los requisitos copulativos necesarios para que exista precario conforme al artículo 2195 del Código Civil. Se concluye que aunque se acreditan los dos primeros requisitos (dominio del actor y ocupación de la demandada), falta el tercero: que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La existencia de una hija común que habita el inmueble genera una situación que no configura precario, protegiendo así el derecho de dominio del propietario inscrito.