Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de una reclamación presentada por Importadora y Exportadora Yinyu Limitada en contra del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá. El tribunal advirtió que el libelo no estaba patrocinado por un abogado habilitado, requisito exigido por el artículo 122 inciso IV de la Ordenanza de Aduanas, ya que la cuantía del reclamo superaba las 32 Unidades Tributarias Mensuales. Además, se citaron el artículo 1° de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio y el artículo 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal resolvió tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. Se ordenó notificar por carta certificada a Pedro Chamorro Tapia y a la empresa demandante. El juez titular Mario Guzmán Cortés dictó la resolución. No hubo votos disidentes.