Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal de alzada, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, tomó conocimiento de una consignación efectuada por el ejecutado, considerada como pago parcial mediante resolución de 26 de enero de 2026. En consecuencia, se dejó sin efecto la resolución dictada el 12 de julio de 2026, la cual no había generado el incidente de nulidad respecto a la liquidación y reliquidación del crédito perseguido en el proceso. El tribunal ordenó la realización de una nueva liquidación del crédito, tomando en cuenta el resolutivo de la sentencia definitiva contenida en el folio 18 y el pago parcial ya efectuado. Asimismo, se resolvió que el recurso de apelación será apreciado en cuanto al fondo de lo resuelto. Finalmente, se dispuso la devolución del expediente al tribunal de origen.