Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de la Isapre recurrida por la decisión de alzar el precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución. La Corte reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y tiene presente que la prima GES se fija conforme al artículo 206 del DFL N°1 de 2005, mediante un proceso fiscalizado por la Superintendencia de Salud. La Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud determinó la prima GES por beneficiario para cada Isapre. La Corte Suprema señala que el contrato de salud es parcialmente dirigido por la autoridad y que la prima comunicada es el resultado de un proceso objetivo y regulado. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza la acción de protección. Se confirma la resolución apelada, sin costas.