Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Resolución dictada por la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos que dispuso su traslado a otra Unidad de la misma repartición pública. La recurrente expuso que ingresó a trabajar en el Servicio de Impuestos Internos el año 2003, y en el mes de diciembre del año 2012, a su petición, fue trasladada a una Unidad Regional, lugar donde estaba ejecutando normalmente sus funciones. Posteriormente, la recurrente indicó que de manera verbal se le indicó que sería trasladada a otra Unidad dependiente V Dirección Regional de Valparaíso lo cual le generó un perjuicio directo dado que las dependencias a la que fue destinada se encontraban a 50 minutos de su hogar, en circunstancias que donde prestaba originalmente servicios estaban a solo 5 minutos de distancia. Agregó, que lo anterior alteró su esquema familiar, puesto que ella era responsable del cuidado de su hija menor de edad y de su madre la cual padecía problemas de salud. Así, la funcionaría sostuvo que la Resolución que ordenó su traslado era nula dado que fue emitida por el Director Regional sin tener facultades para ello; sumado a que éste carecía de fundamentos y motivación, por lo que decantó en un Acto Administrativo arbitrario, que transgredió sus derechos contemplados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos precisó que el Director Regional de las dependencias en que se desempeñaba la recurrente sostuvo una reunión presencial con la misma, en la cual se le explicó el criterio institucional aplicable a su situación particular. Agregando, que tal consistía en que, en caso de existir una relación sentimental de pareja entre funcionarios de la institución, cuando uno de ellos era o asumía el cargo de Jefatura, ya sea que dependiera directa o indirectamente de ella, se debía proceder al traslado de uno de los funcionarios para efectos de evitar un posible conflicto de intereses al momento de ejercer sus labores y el cumplimiento de los fines institucionales. Asimismo, el Ente Fiscal sostuvo que el Director Regional estaba plenamente habilitado para dictar la Resolución cuestionada, en atención que fue emitida con antelación una Resolución que expresamente le delegó a todos los Directores Regionales la facultad de destinar al personal bajo de su dependencia dentro de su territorio jurisdiccional. Finalmente, el Órgano Fiscalizador argumentó que no existió arbitrariedad en su actuar, por cuanto las destinaciones constituyen una facultad privativa de la Autoridad Administrativa quien puede decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar a los funcionarios según lo requieran las necesidades institucionales, la que se aplicó con pleno respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Al respecto, la Corte de Apelaciones del mérito de los antecedentes aportados al proceso constató la efectividad vinculo sentimental que mantenían la recurrida y la jefatura de la Unidad en la cual prestaba servicios. En razón de lo anterior, la Magistratura determinó que los Actos del Servicio de Impuestos Internos no podían ser considerados como arbitrarios o infundados dado que pretendían impedir eventuales conflictos de intereses entre dos funcionarios. Ahora bien, el Tribunal precisó que si bien la Resolución recurrida, no exteriorizó claramente el motivo de la decisión, se debió considerar el contexto coherente y relacionado con los hechos precedentemente expuestos, los que dieron cuenta cómo se cumplió con los fundamentos que dicho Acto Administrativo debía poseer. En virtud de lo expuesto la Corte concluyó que tanto la Resolución que ordenó el traslado, como los Actos del Ente Fiscal no fueron ilegales o arbitrarios, ni privaron, perturbaron o amenazaron los derechos de la recurrente, puesto que estos se encontraban sus