Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana tuvo por no presentado el reclamo interpuesto por San Martin Figueroa contra el Servicio de Impuestos Internos. El reclamo se dirigía contra la Resolución Exenta DEPAT 14.01 N°88587 de 29 de enero de 2018, que a su vez se pronunciaba sobre la reposición administrativa presentada el 20 de noviembre de 2017. El Tribunal consideró que dicha materia no se encuentra dentro de las materias reclamables enumeradas en el artículo 124 del Código Tributario. En consecuencia, se tuvo por no presentado el reclamo. Se ordenó notificar a la reclamante mediante carta certificada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El juez titular Oscar Meriño Maturana firmó la resolución.