Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 42 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias.