Laboral

El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta…

Resumen del criterio jurisprudencial

El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 42 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias.

Jornada de TrabajoOrdinaria42 horas semanales

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.