Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los integrantes del Consejo Fiscal Autónomo pueden usar la plataforma de declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880 para cumplir la declaración de intereses del artículo 15 de la ley N° 21.148. El organismo concluyó que los consejeros solo están obligados a declarar sus actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sin perjuicio de declarar otros rubros si lo resuelven. Mientras el Consejo no cuente con una plataforma propia, sus integrantes deben presentar la declaración en papel, pudiendo usar el formulario de la ley N° 20.880. Asimismo, se indicó que es factible habilitar al Consejo en la plataforma www.declaracionjurada.cl, previa celebración de un convenio con la Contraloría, designación de administradores titular y suplente, y operación como cualquier otro organismo autónomo.