Laboral

No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo

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