Resumen del criterio jurisprudencial
Mina Nasrolahi, traductora iraní residente en Viña del Mar, interpuso acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 2600100531039 de 16 de septiembre de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en quince días y le impuso una prohibición de ingreso por dos años. La autoridad migratoria había rechazado su solicitud alegando la falta del certificado de antecedentes penales original, pese a que la solicitante había enviado el documento debidamente legalizado y acreditó su entrega mediante el registro de Correos. El tribunal consideró que el acto administrativo vulneró los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 al no expresar fundamentos de hecho y derecho, y los artículos 3, 12, 19, 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325 al no valorar la documentación presentada ni ponderar la unidad familiar. Asimismo, se señaló la desproporcionalidad de la orden de abandono y la prohibición de ingreso. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo, anuló la resolución impugnada y ordenó la reapertura del procedimiento administrativo con un plazo de ciento ochenta días para presentar nuevamente el certificado de antecedentes. La decisión se tomó sin costas y se ordenó su registro, notificación y archivo.