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Mina Nasrolahi, traductora iraní residente en Viña del Mar, interpuso acción de amparo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Mina Nasrolahi, traductora iraní residente en Viña del Mar, interpuso acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 2600100531039 de 16 de septiembre de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en quince días y le impuso una prohibición de ingreso por dos años. La autoridad migratoria había rechazado su solicitud alegando la falta del certificado de antecedentes penales original, pese a que la solicitante había enviado el documento debidamente legalizado y acreditó su entrega mediante el registro de Correos. El tribunal consideró que el acto administrativo vulneró los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 al no expresar fundamentos de hecho y derecho, y los artículos 3, 12, 19, 88 N° 1 y 91 de la Ley N° 21.325 al no valorar la documentación presentada ni ponderar la unidad familiar. Asimismo, se señaló la desproporcionalidad de la orden de abandono y la prohibición de ingreso. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el amparo, anuló la resolución impugnada y ordenó la reapertura del procedimiento administrativo con un plazo de ciento ochenta días para presentar nuevamente el certificado de antecedentes. La decisión se tomó sin costas y se ordenó su registro, notificación y archivo.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.