Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechaza el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la liquidación n°10, de fecha 24.03.2016, emitida por el servicio de impuestos internos, atendido que pesaba sobre el contribuyente reclamante el onus probandi a efectos de dar cumplimiento a su obligación emanada del artículo 21 del código tributario y desvirtuar, con pruebas suficientes, las impugnaciones del servicio relativas a la circunstancia de que las diferencias que pretende el ente fiscal no constituyen renta por no corresponder a intereses percibidos, sino que a una diferencia de cambio registrada por depósitos en dólares que el contribuyente mantuvo durante todo el año comercial 2013 sin retirarlos o rescatarlos. que conforme aparece de los hechos establecidos, no ha sido controvertida la existencia de las operaciones informadas por el banco de chile mediante los certificados de autos, ni sus montos y sus fechas. sin embargo, aparece que en esta sede judicial la parte reclamante no ha aportado probanzas graves, precisas y concordantes, que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 03.11.2017, rol tributario y aduanero n°, acoge el recurso interpuesto, revoca la sentencia apelada de fecha 07.07.2017, escrito a fojas 113-116vta y acoge el reclamo materia de autos.