Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, a cargo del Juez Francisco Orellana Rivera, resolvió el 14 de octubre de 2010 que la reclamación interpuesta por la parte demandante no fue presentada. Se constató que había transcurrido el plazo establecido en el inciso final del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se cumpliera lo ordenado en las fojas 41 del expediente. En consecuencia, el tribunal declaró la reclamación como no presentada para todos los efectos legales. La notificación a la parte reclamante se ordenó por carta certificada, conforme al artículo 127 de la misma ordenanza. El fallo quedó registrado bajo el RIT IA-02-00129-2010.