La citación practicada al contribuyente no es un acto reclamable. no corresponde anular…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
La citación practicada al contribuyente no es un acto reclamable. no corresponde anular o eliminar las liquidaciones reclamadas si éstas ya fueron dejadas sin efecto previamente en virtud de una solicitud administrativa presentada por la propia reclamante. ni la resolución que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (raf), ni aquella que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra aquélla, son susceptibles de reclamación tributaria.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 18
Resolución Exenta N° 17
Código Tributario
Ley N° 18.320
Ley N° 20.259
Ley sobre Impuesto a la Renta
Código de Procedimiento Civil
Ley 19.880
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