ConstitucionalRechaza

Corporación Educacional El Bosque presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inco…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2023

Resumen

Corporación Educacional El Bosque presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N° 2 de 1998, que establece que las subvenciones del Estado a establecimientos educacionales deben pagarse a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en caso de medidas judiciales. La requirente argumentó que esta norma afectaba sus derechos constitucionales en el contexto de un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La Corporación Educacional El Bosque es una persona jurídica sin fines de lucro que sostiene siete colegios ubicados en zonas sensibles del país, financiados entre un 75% y 100% con fondos públicos, sirviendo a aproximadamente 9.000 alumnos. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la norma impugnada no produce resultados contrarios a la Constitución.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 2 de 1998, Ministerio de Educación
  • D.F.L. N° 2 de 1996, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales
  • Ley N° 20.845 (Reforma Educacional)
  • Artículo 15, inciso segundo, D.F.L. N° 2 de 1998
subvenciones educacionalessostenedoresfinanciamiento públicoderechos constitucionalesmedidas judicialesestablecimientos educacionalesinaplicabilidadinconstitucionalidad

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.