TributarioInadmisible

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible en par…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible en parte, y rechazó en otra la denuncia por infracción sancionada en los incisos primero y tercero del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas y la obtención de devoluciones de impuestos indebidas. a juicio del sentenciador, el ejercicio de la acción para perseguir las sanciones pecuniarias que pudieran derivar de los hechos imputados al contribuyente denunciado y que comprenden los años tributarios 2012 y 2013, se había realizado en forma extemporánea, por lo que correspondía declarar su inadmisibilidad. por otra parte, respecto del período no prescrito, se concluyó que no es posible tener por probado el hecho de la presentación de una declaración de impuesto a la renta, respecto del año tributario 2014, en consecuencia, tampoco es posible tener por acreditada la configuración de una declaración maliciosamente falsa, dado que la conducta basal contemplada en el inciso primero del artículo 97 n° 4 radica, precisamente, en la existencia de una declaración de impuesto que es calificada como maliciosamente falsa. asimismo, en cuanto a la infracción sancionada en el inciso tercero del número 4° del artículo 97 del código tributario, respecto del año tributario 2014, fundada en que las devoluciones solicitadas por la cónyuge e hija, del denunciado, se sustentaron en la emisión de boletas de honorarios ideológicamente falsas, al dar cuenta de servicios que nunca se prestaron por aquellas, lo que habría sido realizado para disminuir la carga tributaria del denunciado, permitiéndole a éste la obtención de devoluciones de impuestos improcedentes, si bien se acreditó que tanto su cónyuge como su hija, presentaron declaraciones de impuestos, en las cuales consignaron saldos a favor y, por lo tanto, una solicitud de devolución de impuesto, se concluyó que dicha denuncia también debe desestimarse por cuanto los antecedentes acompañados en autos no resultan suficientes para tener por demostrado que dichos saldos a favor hubieran sido, efectivamente, obtenidos o percibidos por el contribuyente denunciado, sobre todo si se tiene en consideración que la carga probatoria en este tipo de juicio tributario recae en el órgano fiscalizador denunciante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Oficio N° 1
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 19.506

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