Resumen
Se rechaza el amparo contra el Servicio de Salud Aysén, respecto de la información relativa a la identificación de los familiares o parientes de funcionarios que presten servicios en la institución bajo cualquier modalidad contractual. Lo anterior, por cuanto no obra dicha información de manera sistemática en poder del órgano reclamado, debido a que no dice relación con el ejercicio de las funciones del organismo ni con el cumplimiento de una obligación legal que imponga dicho registro. Asimismo, aunque obrara dicha información en poder del órgano, su divulgación implicaría, en los términos de la Ley 19.628, un tratamiento de datos consistente en el cruce, sistematización y comunicación de información personal de terceros determinados sin habilitación legal expresa para ello, configurándose además la causal de reserva establecida en el artículo 21 N.º 2 de la Ley N.º 20.285, por cuanto la publicidad de tales antecedentes implicaría una afectación a la vida privada de las personas involucradas.