Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: Comunidad Indígena ATAP Comunidad Indígena Kawéskar Grupos Familiares Nómades del Mar Comunidad Indígena Residente Río Primero Reclamado: Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y la Antártica Chilena [COEVA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la decisión de la COEVA, que rechazó la solicitud de invalidación administrativa presentada contra la calificación ambiental favorable de la Declaración de Impacto Ambiental [DIA] del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N° de Solicitud 212122064” [Proyecto], aprobado por la misma COEVA. Dicho Proyecto pretende emplazarse en la comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Los Reclamantes argumentaron, en cuanto al plazo para interponer su recurso, que fueron notificados de la resolución que rechazó su solicitud de invalidación el día 28 de agosto de 2019, por lo que, conforme al art. 46 inc. 3º de la ley Nº 19.880 [LBPA], la notificación se entendería practicada el 31 de agosto de 2019, fecha desde la que deberían contabilizarse los 30 días que dispone el art. 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600 [LTA]. En cuanto a los argumentos de fondo, en primer lugar, indicaron que el proyecto no debió ser calificado ambientalmente favorable, porque el Titular no aportó los antecedentes para descartar efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Agregaron que habría existido una falta de caracterización del área de influencia del proyecto, en especial su biodiversidad. En cuanto a la modelación realizada durante la evaluación, reprocharon que no permite descartar el impacto a la biodiversidad en el medio marino, porque sus resultados fueron interpretados con base sólo en literatura científica. Los Reclamantes agregaron, en segundo lugar, que se omitió la evaluación de todos los posibles impactos en un área protegida, pues el proyecto se ubicaría a 1600 m del Parque Nacional Kawésqar [ex Reserva Nacional Alacalufe]. En efecto, la evaluación sólo descartó el impacto visual y turístico, pero ignoró los impactos a la biodiversidad de la referida área protegida, por lo que correspondía que el Proyecto ingresara vía Estudio de Impacto Ambiental [EIA], por aplicación del art. 11 letra d) de la Ley Nº 19.300 [LBGMA]. Por último, los Reclamantes alegaron que el proyecto no consideró el uso ancestral, costumbres ni sitios con valor cultural pertenecientes al pueblo Kawésqar. Añadió que el Seno Taraba forma parte del maritorio y territorio de la referida etnia y tiene gran importancia para la pesca, valor arqueológico [sitios funerarios, conchales, etc.], lo que se encontraría reconocido en el Decreto que credó el Parque Nacional Kawésqar, medida administrativa que fue sometida a un Procedimiento de Consulta Indígena [PCI] y en una solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios [ECMPO]. Además, reprocharon que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena [CONADI] los ubicó como comunidades en tierra, olvidando su condición de nómades del mar, lo que constituiría una vulneración al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] y al art. 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental [RSEIA]. De este modo, concluyeron, al existir afectación significativa a sus sistemas de vida y costumbre, el proyecto debió ingresar mediante EIA y realizarse un PCI. Considerando lo anterior, solicitaron que el Tribunal declare la ilegalidad de la Resolución Reclamada y ordene la invalidación de la RCA favorable al proyecto.