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Los colaboradores acreditados privados del Servicio Nacional de Protección Especializad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los colaboradores acreditados privados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia no están obligados a constituir garantías para los convenios de transferencia de recursos, basándose en la primacía de la ley N° 20.032 sobre la ley de presupuestos del sector público.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.