Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, de fecha 5 de noviembre de 2018, da cuenta de que la parte reclamante, D y L Limitada, no dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en una resolución previa (fojas 5) dentro del plazo conferido. En consecuencia, el tribunal hace efectivo el apercibimiento legal y tiene por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, conforme al artículo 125 inciso final del Código Tributario. Se ordena notificar a la parte reclamante mediante carta certificada al domicilio designado y aviso al correo electrónico registrado. La resolución se publica en el sitio web del tribunal y se dejan los testimonios procedentes. La decisión es adoptada por el juez titular Miguel Massone Pardo y autorizada por el secretario titular Cristhián Navarrete Cottet.