Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Promoción de Exportaciones, ordenándose la entrega de información sobre copia de la evaluación curricular de la postulación de la reclamante, así como nombre postulante ganador el concurso consultado, con su respectivo currículum y puntaje de evaluación curricular, así como puntajes de evaluación curricular de los postulantes aceptados a la etapa de entrevistas técnicas. Lo anterior, por cuanto lo solicitado de trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no concurre la afectación de derechos alegada por el órgano. A su vez, los antecedentes del ganador del concurso han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. Además, respecto de los antecedentes de la parte reclamante, no constan antecedentes suficientes que acrediten su entrega efectiva. Aplica criterio contenido en los amparos roles C3228-18, C3958-18 y C355-20, entre otros. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto. Por otra parte, se rechaza el amparo sobre razones por las cuales la reclamante no fue considerada como candidata elegible, aclaración respecto a las inconsistencias en las fechas de publicación y cierre de las postulaciones, así como explicación sobre la elección de la categoría que se señala. Lo anterior, por cuanto lo informado por la reclamada en su respuesta permite satisfacer lo solicitado. A su vez, se rechaza el amparo respecto a la identidad y currículum de los postulantes no seleccionados para el cargo consultado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo previsto en la Ley N°19.628 y la atribución otorgada a este Consejo en el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.