TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación que interpuso el Ent…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación que interpuso el Ente Fiscal en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar a l reclamo impetrado por el contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario y Primera Categoría del Año Tributario 2010. ​ ​ El Órgano de Control sostuvo en su recurso que la sentencia incurría en errores al desconocer hechos no controvertidos como el que las acciones de la sociedad eran del contribuyente, con un costo determinado, y que el traspaso de esos valores se realizó a una Fundación en 2009. Así, arguyó, dicho traspaso constituyó una enajenación onerosa, ya que los fundadores mantenían beneficios económicos como beneficiarios de la fundación. ​ ​ El Servicio señaló que existió en dicha enajenación un incremento patrimonial gravado con impuestos, dado que las acciones fueron transferidas a un valor inferior a su real valor económico. En ese sentido, añadió que estaba facultado para ejercer la tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario, al haberse fijado un precio notoriamente inferior al de mercado. ​ ​ Finalmente, el Ente Fiscal alegó que la sentencia descartó erróneamente la ampliación del plazo de prescripción, al exigir un estándar penal de malicia, cuando bastaba lo señalado en el artículo 200 del Código Tributario para extenderlo de 3 a 6 años, por cuanto el contribuyente omitió declarar el mayor valor obtenido en la enajenación, configurando una declaración maliciosamente falsa. El Tribunal de Alzada señaló que l as Declaraciones Juradas permitieron fijar dos elementos decisivos para la concurrencia de malicia. Por una parte, la transferencia de acciones fue una decisión planificada por el contribuyente y su familia, con asesoría y considerando sus efectos tributarios, al punto de referirse a “contingencias tributarias”, ente otros. Agregó que la omisión de haber declarado el resultado de la operación en el Año Tributario 2010 no fue un error, sino una conducta consciente, encubierta bajo el concepto de “dotación”, como si careciera de consecuencias fiscales. Por ello, se concluyó que la declaración fue maliciosamente falsa, habilitando la aplicación del plazo de prescripción extendido. ​ ​ En ese sentido, la Corte aclaró que la constatación de malicia señalada en el artículo 200 del Código Tributario, es un juicio propio del procedimiento tributario, que se efectúa con el estándar y finalidad de esta sede —ampliar el plazo de fiscalización— y no depende de la existencia, o del resultado de un proceso penal. ​ ​ En relación a la existencia del hecho gravado, los Ministros arguyeron que la noción de enajenación, para fines tributarios, no se agotaba en la compraventa, sino que comprendía todo acto de disposición en cuya virtud un bien o derecho salía de un patrimonio para ingresar a otro diverso. Así, el registro de accionistas y la emisión de acciones nominativas a favor de la Fundación dieron cuenta de un traspaso de dominio, desde la esfera patrimonial de sus anteriores titulares hacia una persona jurídica distinta. ​ ​ De esa forma, la Corte de Apelaciones concluyó que la enajenación generó un mayor valor susceptible de ser calificado como renta conforme al artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando comprendido en el artículo 20 N°5 del mismo texto. Y, dado que el contribuyente era domiciliado y residente en Chile, se encontraba sujeto al principio de renta de fuente mundial del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo haber reconocido en el país los resultados tributarios de la operación. ​ ​ Por otra parte, el Tribunal de Alzada analizó la legalidad de la tasación del artículo 64 inciso 3° del Código Tributario realizada por el Órgano de Control. Al respecto, calificó de desproporcionado el valor de las acc

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.