Resumen
Se dedujo acción de protección en favor de Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución exenta que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, remitiendo los antecedentes al Departamento de residencias temporales, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, concluyendo que el servicio no incurrió en ilegalidad, pues era necesario cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa, particularmente el tiempo mínimo de residencia. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo al extranjero en situación regular, pudiendo optar nuevamente a la residencia definitiva transcurrido el periodo mínimo. Por lo tanto, no se advirtió acto ilegal o arbitrario que vulnerara las garantías constitucionales invocadas.